Todas las pymes y autónomos están sujetos a un conjunto de obligaciones de necesario cumplimiento para poder realizar cualquier tipo de actividad económica.
Puede que muchas de vosotras ya conozcáis buena parte de los impuestos que comentaré en este post, pero para otras personas que pueden estar pensando en emprender su propio negocio o para autónomos que estén rozando los límites de módulos y valoren la posibilidad de realizar un cambio a sociedad les podrá resultar de especial interés
Para arrancar con la actividad de la sociedad tendrás que darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Para ello presentarás el modelo 036 que será el impreso por el que notificaremos a la Agencia Tributaria tus datos más importantes de la actividad. En él aparecerán las obligaciones que deberás cumplir a continuación te detallo las más importantes:
En primer lugar, las Pymes están obligadas a presentar de forma anual la declaración del Impuesto sobre Sociedades y que se calcula sobre los beneficios obtenidos por las empresas.
El modelo 200 deberás presentarlo antes del día 25 de Julio del año siguiente al cierre del periodo, siempre que el ejercicio económico se corresponda con el año natural.
El modelo 202, este se considera un pago fraccionado del Impuesto ya que constituye un adelanto del pago total. Están obligados a presentarlo las sociedades cuyo volumen de operaciones haya sido superior a 6.010.121, 04€, así como las que en el ejercicio anterior hubieran obtenido un resultado positivo. El plazo de presentación será durante los veinte primeros días de Abril, Octubre y Diciembre de cada año.
El modelo 303, es muy probable que las Pymes desarrollen actividades sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con las que estarán obligadas a presentar de forma trimestral este modelo. El resultado final resultará positivo o negativo, la sociedad deberá ingresar ese importe en favor de la Agencia Tributaria o por el contrario deberá de devolverte la cantidad (solo se podrá solicitar la devolución en el mes de Diciembre)
El modelo 390, que corresponde a el resumen anual del modelo trimestral 303, es una declaración informativa que contiene las operaciones realizadas por la sociedad a lo largo del año, por lo que no resulta ni a pagar ni a devolver, es meramente informativa. El plazo de presentación es el comprendido entre el 1 de Enero y el 30 de Enero de cada año.
Modelo 349, se trata de una declaración informativa, en el caso de que tu empresa o actividad realice operaciones intracomunitarias (es decir, compraventas de bienes o servicios en el marco de la Unión Europea), también estarán obligadas a presentar este modelo. El plazo de presentación es el mismo que el del modelo 303.
Modelo 347, se trata también de una declaración informativa, donde tendrás que declarar todas las operaciones realizadas con clientes y proveedores que superen los 3.005,6 euros anuales, incluido el IVA, durante el ejercicio anterior. El plazo de presentación es del 1 al 28 de febrero de cada año.
Modelo 111, se trata del modelo que presentarás sobre las retenciones que has practicado a trabajadores y profesionales. Se presenta de forma trimestral los días 1 a 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero.
Modelo 190, corresponde a la declaración informativa anual que resume todas las retenciones realizadas en un año, sin resultado ni a ingresar ni a devolver, se presenta entre el 1 y el 31 de Enero
Modelo 115, en el caso de que tu empresa pague el alquiler de algún local u oficina, deberás presentar este modelo, ingresando las retenciones practicadas en concepto de arrendamiento. La retención que se practicará en estos supuestos es de un 19% de la cuota de Alquiler. Se presenta de forma trimestral los días 1 a 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero.
Modelo 180, de igual modo que el resto de las declaraciones informativas, esta declaración tampoco resulta ni a ingresar ni a devolver, se presenta entre el 1 y el 31 de Enero.
En resumen, estas son las obligaciones fiscales más frecuentes con las que podrás encontrarte si decides crear una PYME, aunque siempre habrá que estar a las circunstancias de cada sociedad en particular para saber si existen otras obligaciones distintas o si, por el contrario, no estas obligada a presentarlas.
Espero que este post te haya resultado interesante y haya podido resolverte todas tus dudas, si todavía necesitas alguna aclaración, recordarte que estoy a tu disposición para asesorarte sobre tu negocio.